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Compliance fiscal: la irrupción de la norma UNE 19602 y las nuevas obligaciones para los asesores fiscales

El cumplimiento tributario busca establecer un nuevo marco de relación entre los contribuyentes y las administraciones tributarias. Algunas de las medidas que están saliendo a la luz son de carácter doméstico, es el caso de la Norma UNE 19602 sobre sistemas de gestión de compliance tributario, publicada por AENOR. Otras medidas son de carácter internacional como la Directiva 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, más conocida como DAC 6, que conlleva unas nuevas obligaciones que deben incorporarse a la normativa interna antes del 31 de diciembre de 2019. Los intermediarios fiscales (asesores, abogados, gestores administrativos, etc.) deben informar sobre los mecanismos de planificación fiscal agresiva de sus clientes realizados a partir de 25 de junio de 2018, fecha de su entrada en vigor.

El cumplimiento tributario busca establecer un nuevo marco de relación entre los contribuyentes, bien sean personas físicas o jurídicas, y las administraciones tributarias, a través de diversas iniciativas tanto de naturaleza pública y normativa como privada; implicando en esta corriente no solo a los sujetos pasivos, sino también a los profesionales (abogados, asesores fiscales, consultores de empresas, gestores administrativos,…) que aconsejan, planifican y gestionan la fiscalidad de sus clientes.

LAS FIGURAS DEL COMPLIANCE FISCAL

Algunas de estas medidas son de carácter internacional y tienen su génesis en el seno de la OCDE a través del Proyecto BEPS, que pretende evitar la erosión de bases imponibles en los territorios donde se genera la actividad económica y su traslación a territorios de baja o nula tributación. La Acción 12 BEPS y la Directiva 2011/16/UE son los antecedentes de la DAC 6 que establece, para los intermediarios fiscales, la obligación de informar sobre los mecanismos de planificación fiscal agresiva de sus clientes realizados a partir de 25 de junio de 2018, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2018/822 (DAC 6).

Otras son de carácter doméstico y se basan en propuestas que tienen su origen en la propia Administración (como el Código de Buenas Prácticas Tributarias) o en la iniciativa privada, cuyo exponente más relevante es la Norma UNE 19602, sobre sistemas de gestión de compliance tributario, publicada por la Asociación Española de Normalización (AENOR) el pasado 28 de febrero.

LA NORMA UNE 19602: UN ENTORNO SEGURO PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

La Norma UNE 19602 fija una serie de requisitos y recomendaciones con los cuales establecer un sistema de gestión de riesgos fiscales, cuyo seguimiento y observancia evidencie ante las autoridades tributarias una voluntad clara de conseguir un cumplimiento de obligaciones fiscales ajustado a las normas. O lo que es lo mismo, lograr que ese modelo de gestión de riesgos fiscales, ese compliance tributario, consiga la seguridad jurídica de los obligados tributarios en sus actuaciones ante la Administración, a la par que una reducción significativa de la «litigiosidad».

Riesgos que se pueden evitar con su aplicación

La UNE 19602 identifica dos categorías generales de riesgo: riesgo de procedimiento, definido como la existencia de una contingencia tributaria consecuencia de un inadecuado procedimiento de gestión y control de las obligaciones tributarias de la organización y riesgo de interpretación, es decir, la existencia de una interpretación de la norma, seguida por la organización que no sea compartida, por la Administración Tributaria y, en última instancia, por los Tribunales de Justicia.

Estos riesgos pueden ser de varios tipos:

Riesgo de comisión de delitos contra la hacienda pública.

Riesgo de comisión de una infracción tributaria que da lugar a la exigencia de una cuota, así como de intereses de demora y sanciones.

Riesgo de generación de una deuda tributaria inesperada fruto de la realización de operaciones que aunque no sean objeto de sanción den lugar a la liquidación de una cuota tributaria no prevista más sus correspondientes intereses.

Riesgo de que se produzca la asunción de una deuda tributaria de un tercero como consecuencia de los supuestos de responsabilidad y sucesión en las deudas previstos legalmente.

Certificación

Aunque la Administración Tributaria aún no ha definido con claridad un régimen de beneficios o privilegios para aquellas organizaciones o contribuyentes en general que adopten un sistema de gestión de compliance fiscal, se presume que aquellos que adapten sus sistemas de cumplimiento con arreglo a la UNE 19602 gozarán de una presunción de veracidad, algo especialmente relevante en el ámbito tributario, sujeto a constantes modificaciones legislativas y en el que no es difícil incurrir en errores que puedan ser interpretados como voluntad defraudatoria.

En consecuencia, y a falta de conocer todos los detalles, todas las empresas que adapten sus sistemas y procesos de cumplimiento tributario a la UNE 19602 estarán catalogadas como contribuyentes Tipo 1. De hecho, se podrá elevar a la categoría de prueba que avale la voluntad de la empresa de cumplir con sus obligaciones tributarias.

Certificarse podrá ser un elemento de prueba para demostrar ante la Administración tributaria y los tribunales de justicia la voluntad de la organización de cumplir con sus obligaciones fiscales.

La figura del Tax Compliance Officer

El órgano de gobierno de las organizaciones debe asignar al órgano de compliance tributario la responsabilidad y autoridad para que, de forma directa o indirecta, impulse y supervise, de manera continua, la implementación y eficacia del sistema de gestión de compliance tributario en los distintos ámbitos de la organización. Asimismo, debe proporcionar apoyo formativo continuo a los miembros relevantes de la organización para garantizar que todos ellos son formados con regularidad, promover la inclusión de las responsabilidades de compliance tributario en las descripciones de puestos de trabajo y en los procesos de gestión del desempeño de los miembros de la organización, así como la puesta en marcha un sistema de información y documentación de compliance tributario.

El Tax Compliance Officer es una figura clave en el sistema de cumplimiento de la UNE 19602: es un responsable designado por la empresa, bien interno, bien profesional externo, especializado en la materia.

Cultura corporativa

El órgano de gobierno y la alta dirección de las organizaciones deben tener un compromiso visible, consistente y sostenido en el tiempo, con un estándar común y publicado de comportamiento, integrado en su cultura, respecto de todas y cada una de las áreas de la organización, así como a los socios de negocio que corresponda.

La norma UNE 19602 establece un sistema para asentar en las organizaciones una cultura corporativa de prevención y cumplimiento, formando y concienciando al personal.

Controles sobre los procesos

La UNE 19602 establece una serie de controles financieros y no financieros sobre los procesos internos de la compañía o incluso sobre otras entidades.

Respecto a los controles financieros, la organización debe disponer de un seguimiento en los procesos de gestión de sus recursos financieros que contribuyan a evitar, detectar o gestionar riesgos tributarios de manera temprana: políticas de asignación y segregación de funciones, circuitos de aprobación, auditorías, etc.

En cuanto a los controles no financieros, se debe implementar los adecuados para impedir la aparición de contingencias tributarias en el seno de su actividad: controles sobre compras, operaciones, comercialización y otros procesos no financieros, que resulten adecuados para evitar, detectar o gestionar riesgos tributarios de manera temprana y que aseguren que dichos procesos están siendo gestionados adecuadamente.

Contingencias de actuación

En cuanto a las contingencias tributarias definidas por la UNE 19602 y sobre las que es necesario aplicar los controles que resulten adecuados para impedir su aparición son destacables las siguientes:

La falta de presentación o la presentación de autoliquidaciones tributarias que contengan errores, como consecuencia de cuya corrección generen una cuota tributaria mayor.

La falta de presentación o la presentación de autoliquidaciones elaboradas a partir de una interpretación de la normativa tributaria aplicable que no coincida con la mantenida por la Administración tributaria o por los Tribunales de Justicia.

La generación de una deuda tributaria al realizar operaciones susceptibles de ser regularizadas sobre la base de la correspondiente normativa anti-abuso que resulte aplicable.

La asunción por la organización de deudas tributarias de terceros por obligación legal.

El impago de deudas tributarias que puedan dar lugar a la comisión de infracciones administrativas tributarias, vinculadas o no a cuotas tributarias.

La comisión de delitos contra la Hacienda Pública que resulten penalmente atribuibles a la organización.

En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso de un requisito derivado de una relación jurídico-tributaria.

Informantes

La Norma UNE 19602 establece la necesidad de que las organizaciones implanten procedimientos de comunicación de incumplimientos e irregularidades adecuados, facilitando canales para que tanto los miembros de la misma como terceros puedan comunicar, de buena fe y sobre la base de indicios razonables, aquellas circunstancias que puedan suponer la materialización de un riesgo tributario para la organización, así como incumplimientos, irregularidades o debilidades del sistema de gestión de compliance tributario, garantizando la confidencialidad o el anonimato de la identidad de las personas que hagan uso de dichos canales y prohibiendo cualquier tipo de represalia.

LA DAC 6: NUEVAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LOS ASESORES SOBRE LA PLANIFICACIÓN FISCAL DE SUS CLIENTES

La Directiva 2018/822 (DAC 6) entró en vigor el 25 de junio de 2018 y las nuevas obligaciones establecidas en la misma deben incorporarse a la normativa interna antes del 31 de diciembre de 2019. El Ministerio de Hacienda, por su parte, ya ha iniciado los trabajos de elaboración normativa dirigidos a cumplir con el mandato de transposición establecido en la DAC 6, publicando en su web, el 20 de junio de 2019, los proyectos de modificación de la Ley General Tributaria y del Real Decreto 1065/2007.

Los intermediarios fiscales (asesores, abogados, gestores administrativos, etc.) deberán informar sobre los mecanismos de planificación fiscal agresiva de sus clientes realizados a partir de 25 de junio de 2018, fecha de entrada en vigor de la DAC 6.

En ocasiones, esta obligación de información recaerá sobre el propio obligado tributario. Por ejemplo, cuando exista la obligación de secreto profesional del intermediario o, simplemente, no exista intermediario porque el asesoramiento lo realicen los propios asesores o abogados de la empresa y esta sea la obligada tributaria.

Obligados a informar como norma general: intermediarios fiscales

a) Excepción

Si acreditan que la información se aportó en otro Estado miembro.

b)Delimitación (respecto al contribuyente)

— Promotores: diseño, comercialización, organización o puesta a disposición para su ejecución o gestión del mecanismo.

— Ejecutores: prestan ayuda, asistencia o asesoramiento sobre el diseño, comercialización, organización o puesta a disposición para su ejecución o gestión.

c) Condiciones adicionales (al menos una de las siguientes)

Residencia fiscal en un Estado miembro.

Disponer de establecimiento permanente en un Estado miembro con prestación de servicios respecto al mecanismo.

Inscripción en asociación profesional relacionada con servicios jurídicos, fiscales o de consultoría en un Estado miembro.

d) Concurrencia de varios intermediarios

— Intermediarios de distintos Estados miembros: si se declara a un Estado miembro, resto de intermediarios quedan liberados.

— Intermediarios del mismo Estado miembro: exoneración si se prueba que ya se ha presentado la información de la declaración según la normativa doméstica.

Obligados a informar en determinados casos: contribuyentes interesados

a) Concepto

Persona a cuya disposición se pone el mecanismo para su ejecución.

Persona que se dispone a ejecutar un mecanismo.

Persona que ha ejecutado la primera fase de un mecanismo.

b) Adquisición de la condición

Si se produce una infracción del privilegio (secreto) profesional.

Si no existe otro intermediario.

Si existe otro intermediario pero no hay punto de conexión.

Si no ha participado ningún intermediario (asesoramiento interno).

c) Concurrencia de contribuyentes interesados

El que figure primero en la siguiente relación:

Acordó con el intermediario el mecanismo.

Gestiona la ejecución del mecanismo.

Se debe informar de los mecanismos transfronterizos

Operaciones, negocios jurídicos, esquemas, etcétera, con los siguientes requisitos.

a) Ámbito

Entre dos o más Estados miembros (España y otro Estado miembro de la UE).

Entre un Estado miembro y un Estado extracomunitario (España y un tercer Estado).

b) Condiciones (que se cumpla alguna)

Participantes no residentes en la misma jurisdicción.

Un participante residente en varias jurisdicciones simultáneamente.

Participantes con establecimiento permanente en otra jurisdicción constituyendo el mecanismo la actividad.

Uno o varios participantes ejerciendo la actividad en otra jurisdicción sin ser residentes.

Si el mecanismo afecta al intercambio de información a la identificación del titular.

Además, para tener la obligación de informar debe concurrir un indicio (seña distintiva) que implique planificación fiscal. Estos indicios están tasados en la propia Directiva en el Anexo IV.

Contenido y plazos de la información

Debe informarse de los mecanismos de planificación sujetos a información.

a) Plazos para informar

30 días desde el día siguiente a cualquiera de los supuestos indicados:

Desde la puesta a disposición del contribuyente para su ejecución.

Desde que sea ejecutable.

Cuando se haya realizado la primera fase de ejecución del mecanismo.

b) Datos

Entre sujeto obligado y Administración tributaria: desarrollo en normativa interna.

Entre Estados miembros:

Identificación de intermediarios y contribuyentes.

Señas distintivas, resumen del mecanismo.

Fecha de realización o de inicio de la realización, disposiciones nacionales que constituyen la base del mecanismo.

Valor del mecanismo.

Estado miembro del contribuyente interesado y otros Estados miembros afectados.

Identificación de las demás personas de Estados miembros que pueden verse afectados.

Régimen sancionador por incumplimiento de la obligación de información

Será el régimen establecido por los Estados miembros.

Deberá estar adaptado a las infracciones de la normativa doméstica y ser eficaz, proporcionado y disuasorio.

Especialistas en gestión fiscal, laboral, mercantil y contable